30/04/2020 por Sandra Hernanz Terrero 0 Comentarios
Tipos de Divorcio
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, hay diversas fórmulas para hacerlo, que explicaremos a continuación.
DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO
Tras la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya no hay que alegar justa causa para separarse o divorciarse en España.
El divorcio de mutuo acuerdo o amistoso, es el más recomendable, no sólo por el gran ahorro de costes que conlleva, sino también porque no menoscaba tanto la relación que existía entre ambos cónyuges.
Para llevar a cabo el divorcio de esta forma hay que cumplir los siguientes requisitos:
Ambos deben estar de acuerdo en el divorcio, lo cual quedará reflejado en el convenio regulador y posteriormente ante el juez.
Debe existir un convenio regulador en que se indicarán: cómo quedan repartidos los bienes, todo lo relativo a menores en caso de haberlos o las pensiones acorde a las estipulaciones o necesidades.
Puede ser presentada por uno sólo de los cónyuges, siempre que el otro haya mostrado su conformidad de forma manifiesta.
Pueden se representados por un solo abogado y un único procurador para ambos, ya que hay consenso entre los cónyuges.
DIVORCIO NOTARIAL
Es como bien se intuye, un divorcio de mutuo acuerdo, pero que es mucho más rápido que el amistoso, sólo puede llevarse a cabo en parejas que no tengan hijos, ni bienes en común.
Consistiría en ir a un notario obligatoriamente acompañados por un abogado, aportando el acta de matrimonio, han de acudir ambos cónyuges y dar de forma fehaciente su consentimiento para la disolución del vínculo que les une, y en pocas horas estarán divorciados.
DIVORCIO CONTENCIOSO
En este caso es presentado por uno sólo de los cónyuges sin contar con el otro, o bien puede producirse por la ruptura de las negociaciones en el convenio regulador, por lo que necesitamos una demanda por vía judicial para dar notificación a la otra parte.
Esta vía es más larga y más cara, ya que cada cónyuge deberá contar con su propio abogado y procurador, aunque a veces, es una inversión, sobre todo a nivel emocional y vital, y no un mero gasto adicional.
En éste caso necesitaremos:
Certificado de matrimonio.
Certificado literal del nacimiento de los hijos en caso de haberlos, acompañado de la idoneidad de cada progenitor para la guarda y custodia de los menores.
Los documentos necesarios para acreditar el patrimonio de cada miembro de la pareja, sobre todo si ha de darse pensiones compensatorias o de alimentos y la duración de las mismas (actualmente es bastante complicado en España conseguir una pensión compensatoria, puesto que en la mayoría de los casos ambos cónyuges suelen trabajar).
Una vez el juez analice todos los documentos y testimonios, será quien decida el convenio regulador por el que se regirán ambos, desde quién se queda o no o si se vende o no el domicilio familiar, las pensiones de alimentos, quién ostentará la guarda y custodia o cómo se realizarán las visitas.
En caso de que la sentencia no sea del agrado de una de las partes se podrá apelar a la Audiencia Provincial, quien dictará sentencia firme y de obligado cumplimiento para ambos cónyuges.
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